La Segunda Oportunidad es un mecanismo previsto en la ley que permite cancelar todas tus deudas pendientes.
Consiste en un procedimiento seguido ante el Juzgado en el que acreditando los requisitos que prevé la ley, los particulares y autónomos que tienen deudas con las que no pueden cumplir van a poder exonerar la deuda o reestructurar la deuda.
El nombre de este mecanismo procede de la voluntad de la ley de que las personas con un exceso de deuda puedan volver a empezar de cero.
La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en España en el año 2015 y está regulada en la Ley 25/2015, entrando en vigor el 30 de julio de 2015, con el objetivo de facilitar una solución legal a las personas sobre-endeudadas, para que puedan rehacer su vida sin tener que arrastrar sus deudas de forma indefinida. Es decir, dándoles una segunda oportunidad para volver a empezar.
El 26 de septiembre de 2022 entra en vigor la reforma de la Ley Concursal TRLC desencadenada por la Unión Europea para homogeneizar la normativa sobre reestructuraciones e insolvencia en Europa, o sea, el derecho a una Segunda Oportunidad.
La nueva ley Concursal configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, que permite la exoneración de deudas contra la AEAT y la Seguridad Social, posibilita la exoneración sin liquidación del patrimonio y suprime la fase extrajudicial.
La Segunda Oportunidad ofrece una vía a aquellas personas que se encuentran imposibilitadas para afrontar sus deudas.
Estos son los requisitos que has de cumplir para poder acogerte a este mecanismo:
Es muy importante conocer bien y cumplir los requisitos, por lo que si te encuentras en esta situación contacta con nosotros y te asesoraremos.
Por su puesto, la Segunda Oportunidad no es solo para particulares. Aquellos autónomos que cuentan con deudas tras tener que cerrar su negocio o que, teniéndolo en activo, experimentan un aumento de deuda, pueden acogerse a este mecanismo para solucionar el problema.
La Segunda Oportunidad actúa como un sistema de apoyo que posibilita un nuevo comienzo, permitiendo liberarse de todas esas deudas derivadas de la actividad empresarial, evitando cargar con ellas de manera indefinida
Para poder solicitar el beneficio de la Segunda Oportunidad contamos con cuatro etapas:
1º. Estudio: De la mano de nuestros abogados especializados en derecho concursal estudiamos tu caso y verificamos si se dan todos los requisitos necesarios para poder acogerte a la ley de segunda oportunidad.
2º. Documentación: Una vez comprobamos que tu caso encaja dentro de la ley de segunda oportunidad te solicitaremos toda la documentación y datos que serán necesarios para poder presentar la demanda
3º. Demanda: Preparada la demanda, la presentaremos ante el Juzgado solicitando tu concurso de acreedores e iniciando así el procedimiento judicial. En esta demanda pediremos la exoneración de la deuda, total o parcial, según sea tu caso.
4º. Cancelación: Una vez se dicte la sentencia judicial se obtendrá la exoneración del pasivo insatisfecho con lo que las deudas serán canceladas.
Tras estos pasos la deuda habrá desparecido, y ya puedes iniciar de nuevo tu vida sin deudas y con total libertad financiera, saliendo de los ficheros de los morosos.
La Segunda Oportunidad alcanza a toda la deuda que tengas. Ahora bien, en el caso de deuda pública con Hacienda o Seguridad Social se establece un límite de exoneración de máximo 10.000 euros para cada una de las administraciones públicas.
La cantidad de deuda pendiente con administraciones públicas tras la exoneración entrará en un plan de pago.
En el caso de que tengas una vivienda hipotecada podrás acogerte igualmente a la Segunda Oportunidad.
Es muy importante que nos cuentes si la hipoteca está pagada o hay cuotas pendientes, porque en función de ello nuestros abogados enfocarán el procedimiento de la forma que más se ajuste a tus intereses.
Las deudas se cancelan al obtener el beneficio de la Segunda Oportunidad.
Ahora bien, los acreedores podrán solicitar del Juzgado la revisión del expediente si descubren que se ha actuado de mala fe o si la situación financiera cambia durante el plazo de 5 años. Pasado ese tiempo, las deudas exoneradas se borran permanentemente.
Sí, si por las deudas te hubiesen metido en algún fichero de morosos, se podrá solicitar la baja cuando se consiga la cancelación de las deudas para poder acceder de nuevo a financiación.
¿Cómo presentamos el concurso?
La demanda de concurso se puede presentar de alguna de las siguientes formas
No hay bienes
Esta opción se elige cuando no hay bienes, o bien, en caso de haberlos el valor de los mismos es muy inferior al de la deuda
Hay bienes
El concurso será con liquidación cuando existan bienes y estos superiores al valor de las deudas
Hay bienes
El concurso será con liquidación cuando existan bienes y estos superiores al valor de las deudas
En estos casos se nombrará un administrador concursal que examinará el procedimiento de SO
Exoneración del pasivo insatisfecho
Una vez concedido el EPI las deudas quedarán totalmente exoneradas, con los límites previstos para la deuda pública. El auto judicial exonerando la deuda será comunicado a los acreedores.
Plan de pagos
Con este EPI se aprobará el plan de pagos atendiendo a la capacidad financiera del deudor. Es muy importante su cumplimiento por parte del deudor para que no se revoque
¿Cómo presentamos el concurso?
La demanda de concurso se puede presentar de alguna de las siguientes formas
No hay bienes
Esta opción se elige cuando no hay bienes, o bien, en caso de haberlos el valor de los mismos es muy inferior al de la deuda
Hay bienes
El concurso será con liquidación cuando existan bienes y estos superiores al valor de las deudas
Hay bienes
Acudiremos a esta modalidad cuando con un nivel alto de ingresos o se quiera conservar la vivienda actual
Exoneración del pasivo insatisfecho
Una vez concedido el EPI las deudas quedarán totalmente exoneradas, con los límites previstos para la deuda pública. El auto judicial exonerando la deuda será comunicado a los acreedores.
Plan de pagos
Con este EPI se aprobará el plan de pagos atendiendo a la capacidad financiera del deudor. Es muy importante su cumplimiento por parte del deudor para que no se revoque
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